Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección III. Protección de las masas de agua
Art. 39
En vigor desde 11 feb 2023
1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica y el artículo 21 del presente Plan Hidrológico de cuenca.
2. En zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de cauces se podrán realizar actuaciones y actividades compatibles con lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater del Reglamento del dominio Público Hidráulico. En todo caso, dentro de la misma se prohíbe la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera.
3. Podrán permitirse, en la zona inundable de la zona de policía y fuera de la zona de flujo preferente, la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se proyecten y ejecuten en condiciones adecuadas de forma que no puedan ser arrastradas por la corriente y el material procedente de la actividad minera sea inerte y no exista riesgo de degradación de la calidad o contaminación de las aguas. En todo caso, y sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., deberá aportarse un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera, sin perjuicio de las competencias de la autoridad minera en lo relativo a la autorización del laboreo conjunto.
4. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación, no contradictorias con los apartados 1, 2 y 3, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:
a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.
b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, o instalaciones de depuración si fuesen necesarias, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.
d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.
e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.
f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.
5. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:
a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las alteraciones o modificaciones de la topografía original, existentes o previstas, deberán ser compatibles con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Plan Hidrológico de cuenca.
b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20 % y como mínimo 2 metros.
c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-39-2