Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 36
En vigor desde 11 feb 2023
1. Cuando núcleos urbanos dependientes de diferentes municipios estén conectados a una única depuradora, deberán constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal que asuma la titularidad del vertido, o bien formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un único obligado al pago del canon de control de vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas entidades para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre promoverán su formación.
2. En tanto no se constituya el ente personificado que represente a la aglomeración, figurarán como cotitulares de la autorización de vertido todas las entidades locales que representen a los núcleos de población conectados, en cuyo caso la distribución del importe del canon de control de vertidos entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-36-9