Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las aguas

Art. 35

En vigor desde 11 feb 2023
Conforme a lo determinado en el artículo 8 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para alcanzar el logro de los objetivos ambientales señalados en este plan hidrológico, se establecen en el apéndice 12, valores máximos promedios de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, que puedan recibir cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación por nitratos. Estos valores deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de acción de las zonas vulnerables previstos en el citado Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como se incluirán en los programas de actuación de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo químico según lo previsto en el artículo 171 del Reglamento del Dominio público Hidráulico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-35-5

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