Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Utilización del dominio público hidráulico

Art. 27

En vigor desde 11 feb 2023
La concesión para el aprovechamiento de agua subterránea captada en el ámbito territorial de un aprovechamiento colectivo quedará condicionada a la permanencia y, en su caso, solicitud de alta de su titular en la comunidad de usuarios correspondiente. Podrá quedar exceptuado de esta condición el aprovechamiento de aguas independientes de las que gestiona la comunidad de usuarios con destino a instalaciones o superficies no integradas en la zona regable, previa acreditación técnica de su origen.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-27-11

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