Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Utilización del dominio público hidráulico

Art. 26

En vigor desde 11 feb 2023
1. La población de cálculo para la estimación de caudales se determinará a partir del último padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La evolución de población futura y de población estacional se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística a un horizonte máximo de 10 años. 2. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen, para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no tratada. 3. En las áreas designadas en el apéndice 12.4 se definen las zonas reservadas para abastecimiento de población en el futuro, en las que no podrá comprometerse más del 70 % de los recursos disponibles para usos distintos del abastecimiento urbano, incluidos los aprovechamientos amparados en el artículo 54.2 del TRLA. No resultarán afectadas por esta limitación específica las autorizaciones que proceda otorgar en caso de emergencia por sequía u otras circunstancias excepcionales, ni los títulos por los que se repongan aprovechamientos preexistentes, a fin de garantizar derechos adquiridos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-26-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil