Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
Art. 27
En vigor desde 11 feb 2023
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.
2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-27-1