Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua§ a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

Art. 27

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En vigor desde 11 feb 2023
1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados. 2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.
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