Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua§ a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

Art. 29

En vigor desde 11 feb 2023
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo. 2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 22 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-29-1

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