Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Control del dominio público hidráulico

Art. 20

En vigor desde 11 feb 2023
Los proyectos de dispositivos de franqueo para peces que se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 bis.2 del RDPH tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apéndice 11, sin perjuicio de lo que informe la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-20-11

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