Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 11 feb 2023
1. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
2. Los perímetros de protección, una vez declarados, se incorporarán al registro de zonas protegidas. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, lo previsto en su artículo 173. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en las normas reguladoras de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con la Directiva 2020/2184, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020.
3. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se solicitará el informe del titular del abastecimiento.
4. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1, para las captaciones de aguas subterráneas se establece una zona de salvaguarda. Dentro de esa zona el organismo de cuenca, en el marco de los procedimientos que le competen para la administración y protección del dominio público hidráulico, podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida. La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas. Dichos radios serán:
a) 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.
b) 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.
d) Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.
Por resolución motivada el organismo de cuenca podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-11