Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 11 feb 2023
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-5