Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 11 feb 2023
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas, que se relacionan en el anejo 8 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. La propuesta de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, se incorpora en el capítulo 6 de la Memoria del Plan. También se incorpora en dicho capítulo la propuesta de delimitación de zonas de protección de captaciones superficiales (Zonas 1 y 2). Esta propuesta está condicionada a los trabajos de coordinación y apoyo para la aplicación de la Directiva de Potables que se prevé realizar desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y no será de aplicación en tanto no sea validada conforme al resultado de dichos trabajos.
3. Zona de Protección Especial de las Tablas de Daimiel:
a) Se establece como zona de protección especial (.2 del TRLA) de las Tablas de Daimiel, el perímetro de afección directa a este espacio natural cuya delimitación geográfica se representa en el mapa del apéndice 9. La delimitación geográfica de esta zona de protección que aparece en el indicado apéndice, se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es.
b) La referida zona de protección especial será la zona prioritaria de adquisición de derechos de uso de recursos subterráneos para la recuperación ambiental de la medida ES040_3_ES040MED0000000082 - Compra de derechos en masas de agua subterránea del Alto Guadiana. La adquisición de los derechos a los particulares será de aceptación voluntaria, y podrá hacerse a través de las técnicas previstas para ello de forma general en la legislación de aguas y será sobre derechos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en el Registro de Aguas. La adquisición de derechos se realizará sobre captaciones de aguas subterráneas cuya extracción haya sido efectiva al menos en los últimos 3 años y pueda demostrarse a través de los datos del caudalímetro.
c) En esa zona de protección especial no podrán incrementarse las extracciones de recursos ni las superficies de riego. En consecuencia, no se otorgará ninguna autorización, ni concesión, ni modificación de concesión, ni traslados, ni acumulación de derechos, ni se permitirá ninguna actuación administrativa que implique un aumento de las extracciones o incremento de la superficie de riego, salvo autorizaciones especiales a los órganos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas para mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos o autorizaciones solicitadas al amparo de planes especiales de sequía o situaciones de urgencia para usos de abastecimiento poblacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-5