Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 11 feb 2023
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.
2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.
3. Para las zonas protegidas de captación de aguas superficiales para abastecimiento, zonas declaradas de aguas de baño y zonas sensibles, a los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del RDPH, se considera zona de influencia:
a) En el caso de zonas de captación de aguas superficiales para abastecimiento y zonas declaradas de aguas de baño, la zona de influencia de la zona protegida estará constituida por la propia zona protegida, el tramo aguas arriba de la masa de agua en la que esté ubicado el abastecimiento y las cuencas vertientes de todos los cauces sin consideración propia de masa de agua que fluyan directamente a los tramos anteriormente indicados, así como parte o la totalidad de la subcuenca de la masa de agua ubicada aguas arriba con posible afección a la zona protegida. En los casos en que la zona protegida esté ubicada fuera de una masa de agua, la zona de influencia estará constituida por su cuenca vertiente.
b) En el caso de las zonas sensibles, se considerarán como zonas de influencia de las mismas las zonas de captación de la zona sensible.
c) La delimitación cartográfica de las zonas de influencia se mantendrá actualizada en el visor del sistema de información Mírame-IDEDuero.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-3