Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 11 feb 2023
1. Las dotaciones objetivo que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos del agua figuran relacionadas en el apéndice 7.
2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas en el epígrafe 1 de este artículo siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85 % para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75 % para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.
3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:
a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano, se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.
c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse previa justificación técnica de las mismas.
4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:
a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m 3 /ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.
b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.
5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:
a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria. La superación de las dotaciones señaladas deberá acreditarse con informe específico que en todo caso tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles avaladas por la administración competente.
b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán como máximo las dotaciones del Apéndice 7.4 y, en todo caso, requerirán justificación específica.
c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:
a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el epígrafe 2 de este artículo. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
b) A los cultivos leñosos tradicionales se aplicará como dotación máxima bruta el 15 % de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5.
c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.
d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80 % de los años. Las fuentes de información que se utilicen para realizar los estudios agronómicos deberán ser las emitidas por las administraciones competentes en materia de regadío.
7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua:
El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado no se autorizará la cesión.
8. Dotaciones orientativas máximas en los sistemas de explotación regulados:
En aplicación del artículo 55 del TRLA, el organismo de cuenca para los sistemas que cuenten con regulación, una vez consultadas las correspondientes Juntas de Explotación, fijará anualmente dotaciones orientativas máximas de agua en función de las reservas existentes y en coherencia con las propuestas sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses de la Comisión de Desembalse, a las que deberá adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Estas dotaciones podrán ir modificándose anualmente en función de las reservas realmente existentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-3