Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 8 especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.
2. Se reservan igualmente los recursos para las centrales hidroeléctricas asociadas a las presas de Selga de Ordás, Villameca y Villalcampo, cuyos aprovechamientos se extinguen en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, y los aprovechamientos de Láncara e Irueña.
3. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 8 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
4. La distribución de las reservas se hará con el criterio de beneficiar al mayor número de usuarios posibles, no admitiendo que a ningún usuario singular se le asigne más del 50 % de la reserva disponible por unidad de demanda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-3