Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 11 feb 2023
1. En el apéndice 8 se incluyen los listados de las reservas hidrológicas declaradas en este ámbito de planificación mediante distintos acuerdos del Consejo de Ministros. 2. No se otorgarán nuevas concesiones de aguas en las cuencas vertientes a las reservas hidrológicas que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron su declaración. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar. 3. En las reservas naturales fluviales, entre los motivos que pueden poner en riesgo la naturalidad que se pretende garantizar, estarían el no poder mantener el régimen de caudales establecido en el apéndice 8.4 o el precisar de alguna infraestructura sobre el cauce.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-4

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