Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con los artículos 20 y 21 del RPH, y a los efectos del artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establece la asignación de recursos, relacionados en el apéndice 6, que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros hasta el año 2027. Las asignaciones cubren la demanda total de cada unidad, sin descontar los posteriores retornos al ciclo hidrológico.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del RPH, el Organismo de cuenca detraerá de los volúmenes asignados en el apartado 1, los correspondientes a las concesiones que en cada caso existan, inscribiendo la diferencia en el Registro de Aguas como reservas a su nombre, y procediendo a la cancelación parcial de dichas reservas a medida que vaya otorgando las correspondientes nuevas concesiones.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-4