Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 ene 2010
1. A los alumnos de los centros docentes militares de formación que el 1 de enero de 2010 estuvieran cursando sus estudios conforme a normativas anteriores, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubiesen iniciado sus estudios y las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general. 2. Los aspirantes a militar de tropa y marinería que el 1 de enero de 2010 se encuentren en el proceso continuo de selección correspondiente al año 2009, cursarán su enseñanza de formación en igualdad de condiciones a los de ciclos anteriores regulados por la misma convocatoria.
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