Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2010
Por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades a las que están adscritos los centros universitarios de la defensa y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar cursar las enseñanzas que permitan a los alumnos de planes de estudios superados conforme a disposiciones anteriores y a los militares profesionales, la obtención de las titulaciones requeridas en cada escala, así como las exigidas para ingresar por promoción.
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eli/es/rd/2010/01/15/35#disposicion-adicional-segunda

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