Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 feb 2001
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular: a) Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7; el artículo 8, y las disposiciones finales del Real Decreto 1672/1981, de 3 de julio, por el que se establece la composición y funciones de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. b) La disposición adicional del Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero, de estructura periférica del Ministerio de Administración Territorial. c) El Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, de órganos colegiados de ámbito provincial.
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eli/es/rd/2000/12/29/3489#disposicion-derogatoria-unica

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