Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 feb 2001
El presente Real Decreto no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña a través del Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio, de transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de interior, turismo, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y transportes, y del Decreto 160/1980, de 19 de septiembre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que la Generalidad asume competencias en materia de régimen local. En relación con la Comunidad Foral de Navarra, lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las especialidades propias del régimen foral navarro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/12/29/3489#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil