Art. 13
En vigor desde 8 feb 2001
En todo lo no previsto en el artículo anterior, el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los órganos colegiados y, especialmente, en cuanto a las normas aplicables a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones públicas referidos en el artículo 22.2 de la citada Ley.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3489#art-13