Art. 3

En vigor desde 8 feb 2001
Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales se integran orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno respectiva, o Delegación del Gobierno, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, y ejercerán sus funciones bajo la dirección y coordinación de la Comisión Nacional de Administración Local.
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eli/es/rd/2000/12/29/3489#art-3

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