Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competencias y requisitos

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2001
Las solicitudes de franquicia o exención de bienes de uso, que excedan de las cantidades señaladas en los módulos que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la disposición final primera del presente Real Decreto, solamente podrán admitirse cuando dichos bienes y efectos sustituyan a otros ya importados, entregados o adquiridos con franquicia o exención, a los que deberá darse alguno de los destinos previstos en el artículo 8 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/29/3485#art-7

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