Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3 bis

En vigor desde 1 ene 2018
Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los destinatarios de dichos bienes sean las personas a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, con residencia habitual en un país distinto de los Estados miembros de la Comunidad estarán exentas en los términos del artículo 21. 2.º A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al procedimiento previsto para las entregas de bienes a viajeros. Se añade por el .3 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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eli/es/rd/2000/12/29/3485#art-3-bis

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