Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competencias y requisitos

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2018
Los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios con Estatuto diplomático que ejerzan sus funciones en organismos internacionales con sede u oficina en España deberán dar a los objetos de uso admitido con franquicia o exención de derechos e impuestos regulados en este Real Decreto alguno de los destinos previstos en el artículo 8 anterior, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su cese. En el caso de vehículos automóviles importados o adquiridos con exención en los términos previstos en este Real Decreto que hubiesen sido utilizados por las personas mencionadas en el párrafo anterior durante un periodo superior a doce meses antes de su cese, no se perderá la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que siga afecto a su patrimonio personal durante al menos cuatro años. Se modifican por el .5 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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eli/es/rd/2000/12/29/3485#art-9

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