Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 ene 2001
Las Comunidades Autónomas publicarán la relación de municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas comprendidos en su ámbito territorial y calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-adicional-primera