Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2001
Las Comunidades Autónomas publicarán la relación de municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas comprendidos en su ámbito territorial y calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales.
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-adicional-primera

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