Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 ene 2001
Las Comunidades Autónomas publicarán la relación de municipios incluidos en las listas comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas comprendidos en su ámbito territorial y calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales.
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#disposicion-adicional-primera