Art. 13

En vigor desde 20 ene 2001
1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. 2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. 3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992. 4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se han ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula. 5. El procedimiento de gestión y control de ayudas se diseñará de acuerdo y en coordinación con el Sistema Integrado de Gestión de Control de ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. 6. En caso de incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos contraídos, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/rd/2000/12/29/3482#art-13

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