Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 abr 2011
Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá en el sentido que no prejuzgue o perjudique los posibles acuerdos de delimitación de espacios marítimos que España haya concluido o pueda concluir en el futuro con otros Estados.
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eli/es/rd/2011/03/11/347#disposicion-final-tercera

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