Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 24 dic 2000
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo los controles que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3454#art-22