Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

En vigor desde 24 dic 2000
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán, semestralmente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, la información a la que se refiere el anexo I.
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eli/es/rd/2000/12/22/3454#art-25

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