Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 12 ene 2001
1. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval tiene personalidad jurídica pública, rigiéndose por el derecho privado a excepción de lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Tiene plena capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/22/3451#art-2