Art. 5
En vigor desde 7 abr 2001
1. El Consejo Superior de Política de Inmigración celebrará al menos dos sesiores ordinarias al año y, en todo caso, podrá reunirse cuando lo estime necesario el Presidente.
2. Las reuniones tendrán lugar en la sede del Ministerio del Interior. Cuando una Comunidad Autónoma o Entidad local ofrezca su sede, la reunión se podrá celebrar en el lugar que se determine en la convocatoria.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
4. La participación en el Consejo tendrá carácter institucional y gratuito, y sólo dará derecho a la percepción de dietas y gastos de viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
5. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo en función de la materia que se vaya a tratar, integrados con expertos técnicos de las respectivas Administraciones o expertos ajenos a las mismas cuando la materia lo requiera.
6. En lo no previsto por el presente Real Decreto, el Consejo Superior de Política de Inmigración ajustará su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/04/344#art-5