Art. 3

En vigor desde 16 jun 2002
1. El Consejo Superior de Política de Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) Los vocales. 2. El Consejo, presidido por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará compuesto por cuarenta y siete vocales distribuidos de la siguiente manera: A) La Administración General del Estado estará representada por dieciocho vocales, con rango mínimo de Director general, procedentes de los siguientes Departamentos ministeriales: a) Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general. b) Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe con categoría de Director general. c) Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado. d) Ministerio de Defensa: el Director general de Política de Defensa. e) Ministerio de Hacienda: el Director general de Presupuestos. f) Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración. g) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: el Secretario general de Educación y Formación Profesional. h) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general del Instituto Nacional de Empleo. i) Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico. j) Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado. k) Ministerio de Sanidad y Consumo: el Director general de Salud Pública y Consumo. l) Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia. B) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencia sobre la integración de los inmigrantes, que sea designado por el respectivo órgano de Gobierno de aquéllas. C) Diez representantes de las Entidades locales, designados por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 3. Cada uno de los vocales designará como suplente un representante de su Departamento, Organismo o Consejería, con rango mínimo de Director general y, en el caso de las Entidades locales, el representante que sea designado por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. El suplente designado participará en las reuniones en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada que impida la participación del vocal titular. 4. El Vicepresidente, que será el Director general de Extranjería e Inmigración, sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada que impida su asistencia. 5. Actuará como Secretario del Consejo el Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 507/2002, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2002-11705 .

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eli/es/rd/2001/04/04/344#art-3

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