Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 abr 2001
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en los siguientes términos: Respecto del apartado 3: Se añade un nuevo párrafo d), con la siguiente redacción: «d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.» El actual párrafo d) pasa a ser párrafo e), con la siguiente redacción: «e) Siete representantes de las entidades locales.» Respecto del apartado 4: Se añade un nuevo párrafo d), redactado en los siguientes términos: «d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores por el titular de este Departamento.» El actual párrafo d) pasa a ser párrafo e).
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eli/es/rd/2000/12/15/3425#disposicion-final-primera

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