Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Composición y estructura orgánica de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Art. 11

En vigor desde 11 may 2023
1. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura de la siguiente forma: a) La Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. b) La División de Regulación de la Contratación Pública. c) La División de Supervisión de la Contratación Pública. d) La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión. e) La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional. La dirección de las Divisiones es ejercida por la persona titular de la vocalía correspondiente. 2. La Relación de Puestos de Trabajo reflejará la estructura del personal adscrito a la Presidencia y a cada una de las Divisiones. Uno de los puestos de la citada Relación de Puestos de Trabajo, dependiente de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional, tendrá la denominación de Secretario o Secretaria General y tendrá encomendadas las siguientes funciones, en coordinación con las unidades competentes en el ámbito de la Subsecretaría: a) La gestión de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto, en particular, la tramitación de propuestas de expedientes de contratación de la Oficina. b) La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones de la Oficina. c) La gestión de la página web y de la información que, en relación con la Oficina figure en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública. d) La gestión, mantenimiento y explotación de las bases de datos y sistemas de información desarrollados como consecuencia de las funciones de la Oficina. e) Las competencias en materia de protección de datos de la Oficina y su buzón de sugerencias y comunicaciones, así como de cualesquiera procedimientos que se pongan en marcha. f) La propuesta de informe en los expedientes que, en materia de acceso a la información pública, se refieran al ámbito competencial de la Oficina, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. g) Cualesquiera otras funciones, inherentes al puesto, necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina y que no hayan sido expresamente asignadas a las personas titulares de la Presidencia o de las cuatro vocalías.
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eli/es/rd/2023/05/09/342#art-11

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