Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 11 may 2023
1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan funciones en materia de contratación pública. 2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/09/342#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil