Art. 8

En vigor desde 12 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo el ejercicio de las siguientes competencias: a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente. b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba. 2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior. 3. Está adscrita a la Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo la Comisión de Límites con Francia y Portugal.
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eli/es/rd/2012/02/10/342#art-8

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