Art. 6

En vigor desde 12 feb 2012
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste al titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en particular, le compete: a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las Administraciones autonómicas y locales. b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. 3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. b) La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo. 4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
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eli/es/rd/2012/02/10/342#art-6

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