Art. 2

En vigor desde 10 ene 2015
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le compete: a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa. b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales. c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos. d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa Oriental, Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia y Pacífico. e) La gestión, coordinación y seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior. f) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas. 3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. c) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo. d) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales. 4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: a) la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior. b) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo. Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifican los apartados 3 y 5 por el .1 y 2 del Real Decreto 1/2015, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2015-222 . Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339 .

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eli/es/rd/2012/02/10/342#art-2

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