Art. 2
En vigor desde 24 mar 2010
1. Este real decreto será de aplicación a las actividades y gases enumerados en el anexo de la Ley 5/2009 que no se encuentren incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012.
2. Asimismo, se aplicará a actividades ya incluidas en el periodo 2008-2012 en lo que respecta a instalaciones o unidades técnicas de instalaciones que se incorporarán al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 como consecuencia de las modificaciones en las definiciones de estas actividades que introduce la Directiva 2009/29/CE.
3. Las obligaciones previstas en este real decreto serán de aplicación únicamente a efectos de la realización de los cálculos necesarios para el ajuste de la cantidad de derechos de emisión por expedir para la Comunidad en su conjunto previsto en el apartado 2 del artículo 9 bis de la directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/19/341#art-2