Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 may 2015
El Ministro de Defensa establecerá: 1. Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los altos estudios de la defensa nacional. 2. El diseño y desarrollo de los materiales curriculares. 3. El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas. 4. Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-8

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