Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 may 2015
El Ministro de Defensa establecerá:
1. Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los altos estudios de la defensa nacional.
2. El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.
3. El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas.
4. Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.
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Proeli/es/rd/2015/04/30/339#art-8