Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 may 2015
1. A los efectos de este real decreto se entiende por gestión del conocimiento» el conjunto de acciones, encaminadas a recopilar, analizar y normalizar las enseñanzas, sean formativas o adquiridas por experiencias profesionales, recibidas por los militares, con el objetivo de difundirlas entre las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas a las que les sean de aplicación práctica, a fin de proporcionar a sus efectivos las capacidades necesarias para el desarrollo de sus actividades de forma más eficiente. 2. El Ministro de Defensa regulará los mecanismos de gestión del conocimiento, determinando los procedimientos de normalización y difusión interna, en forma de cultura profesional, principios de actuación y métodos de trabajo.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-3

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