Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 2 may 2015
En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, existirá un registro de centros, cursos y títulos. El Ministro de Defensa regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Defensa. El registro deberá ser accesible a través de la intranet del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-11

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