Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 may 2015
1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en todo cuanto resulte pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad que cursen las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional. 2. Cuando en esta norma se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Las facultades que se asignan, en este real decreto, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. En relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, el Ministro de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, ostentan las facultades que se derivan de las competencias genéricas que respectivamente les atribuyen en materia de enseñanza los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley de la carrera militar Son también autoridades competentes en relación con dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios y atribuciones que se recogen en el presente real decreto, las siguientes: a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. b) El Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. c) El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. d) El Jefe de Personal de la Armada. e) El Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire. f) El Subdirector General de Enseñanza Militar. g) El Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra. h) El Director de Enseñanza Naval de la Armada. i) El Director de Enseñanza del Ejército del Aire.
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eli/es/rd/2015/04/30/339#art-2

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