Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 mar 2004
El Ministro de Sanidad y Consumo establecerá el procedimiento para fijar los criterios necesarios para la promoción y reconocimiento de alianzas de investigación biomédica y sanitaria entre los institutos de investigación sanitaria y los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud que se designen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/27/339#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil