Art. 6
En vigor desde 14 mar 2004
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III» o a los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, que comprobarán la concurrencia de los requisitos exigidos por este real decreto. Si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, se remitirán a la comisión a la que se refiere el apartado siguiente, para su evaluación. Asimismo, los órganos a los que compete la instrucción realizarán cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales debe formularse, en su caso, la propuesta de acreditación.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación de acreditaciones de carácter científico-técnico en la que estarán representados el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Instituto de Salud «Carlos III», las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La comisión elaborará un informe acerca de la procedencia de formular la propuesta de acreditación, de conformidad con los criterios que establece el artículo siguiente. La composición de la comisión se determinará por orden del mencionado ministerio.
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Proeli/es/rd/2004/02/27/339#art-6