Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 mar 2004
El Ministro de Sanidad y Consumo establecerá el procedimiento para fijar los criterios necesarios para la promoción y reconocimiento de alianzas de investigación biomédica y sanitaria entre los institutos de investigación sanitaria y los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud que se designen.
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