Art. 4
En vigor desde 14 mar 2004
El plan estratégico al que se refiere el párrafo d) del artículo anterior deberá diseñarse con los siguientes criterios normalizados:
a) Análisis del entorno interno y externo.
b) Priorización de líneas estratégicas de investigación.
c) Proyecto científico cooperativo quinquenal, en el que se especifiquen las áreas, objetivos y líneas científicas comunes, así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos.
d) Sistema de evaluación con indicadores y cronograma de seguimiento.
e) Descripción de los recursos materiales y humanos de los diferentes centros y grupos de investigación dedicados al proyecto. Ámbitos de especialización del conocimiento biomédico de los centros que se asocian, la composición e interdisciplinariedad de sus grupos de investigación, su nivel de competitividad.
f) Descripción de la interrelación entre la estructura y organización de la investigación con las actividades de formación y práctica clínica del centro o centros sanitarios integrados.
g) Plan de formación en investigación, dirigido al personal de los centros que integran el instituto, a la formación pregrado o posgrado u otras colaboraciones externas.
h) Actuaciones de tutela en centros y grupos emergentes de investigación que formen parte del instituto o de su entorno.
i) Vínculos con otros grupos afines de su mismo entorno para trabajar en redes estables, así como en redes internacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/27/339#art-4